¿Qué se necesita para ir de Argentina a Uruguay?
Documentación Obligatoria
- Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
- DNI o cédula de identidad.
- Cédula verde.
- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad.
- Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehícular)
¿Qué se necesita para ir a Uruguay?
En condiciones normales los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al país con el pasaporte vigente. A los ciudadanos de países limítrofes les es suficiente el documento de identidad.
¿Cuánto cuesta un pasaje de Buenos Aires a Montevideo?
Información sobre micros desde Buenos Aires a Montevideo
| El micro más barato | $3.241,05 |
|---|---|
| El último micro | 11:00 p.m. |
| Rutas diarias de micros | 1 Ø |
| Distancia | 205,3 km |
| Empresas de micro | Pullman General Belgrano, Colonia Express |
¿Cómo ir de Argentina a Uruguay en auto?
El cruce mas cercano es por el puente San Martín,o sea desde Gualeguaychu hacia Fray Bentos en Uruguay. Desde Parana van hacia la ciudad de Victoria – Gualeguay – Gualeguaychu – el cruce del puente internacional – ruta 3 hacia Montevideo y son unos 630 km en total.
¿Qué se necesita para viajar al exterior desde Argentina?
- Quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada Electrónica disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar.
- Ya está disponible la credencial digital de vacunación Mi Argentina, la cual sirve para acreditar la vacunación en viajes internacionales.
¿Quién puede ingresar a Uruguay hoy?
Uruguay actualmente se encuentra cerrado al ingreso de extranjeros, únicamente pueden ingresar al país los nacionales y residentes de Uruguay por medio de los aeropuertos de Montevideo (MVD) o Punta del Este (PDP). Así como también los pasajeros con pasaporte que indique Uruguay como lugar de nacimiento y sus hijos.
¿Quién puede entrar a Uruguay?
Es el trámite que requiere realizar toda persona que quiera ingresar al país durante la emergencia sanitaria, según lo establecido en los Decretos Nº 104/20, 159/20 y 279/21 y los artículos 5 al 7 de la Ley Nº 19.932 del 21/12/2020.