¿Qué dice el artículo 54 de la Constitución Politica del Perú?
Artículo 54 Territorio, soberanía y jurisdicciónEl territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
¿Cuáles son las funciones de la Constitución Politica del Perú?
Organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio.
¿Qué dice el artículo 137 de la Constitución Política del Perú?
Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
¿Cuál es el artículo 70 de la Constitución Política del Perú?
El artículo 70 de la Constitución Política del Perú garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Este derecho asiste también a los extranjeros con la única excepción de algunas clases de bienes (minas, aguas, combustibles) ubicados dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras.
¿Cuál es la constitución politica que se encuentra vigente en el Perú?
La Constitución Política del Perú de 1993 es la que actualmente se encuentra vigente. De sus principios contenidos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley, sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
¿Cuál es la función principal de la constitución?
Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que anteriormente estaban unidos o …
¿Qué derechos se ha vulnerado en estado de emergencia en el Perú?
De acuerdo a la Constitución peruana, durante los estados de emergencia pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.