¿Es posible cobrar el paro por la jornada reducida?
Vemos, por lo tanto, que la legislación sólo contempla la posibilidad de cobrar el paro por la jornada reducida cuando ésta reducción se ha realizado mediante el procedimiento del art. 47 ET, es decir, mediante un ERTE. Si la reducción de jornada es definitiva (por la vía del art. 41 ET) no hay derecho a cobrar el paro.
¿Por qué optar por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?
Las personas que opten por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro deben tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado.
¿Es posible percibir el paro y trabajar al mismo tiempo?
Esto implica que se puede percibir el paro y trabajar al mismo tiempo e incluso se puede solicitar el paro y mantener el puesto de trabajo siempre y cuando se trate de un empleo a tiempo parcial y no cubra el total de una jornada al uso, que en España es de ocho horas o lo que indique el convenio sectorial.
¿Cómo te quedaban los 40 días de paro que has dejado de trabajar?
Si te quedaban 100 día de paro y has trabajado a tiempo parcial 60 días (dos meses) por una jornada de cuatro horas (el 50% de la normal) esto no quiere decir que a los 40 días que te quedan puedas sumar 30 (la mitad de lo trabajado) por el dinero de paro que has dejado de trabajar.
¿Cómo puedo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial?
Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial ¿es compatible? Si te ha salido trabajo durante la cuarentena y estabas cobrando el paro tienes dos opciones. La primera sería la de dejar de cobrar el paro. En este caso, habría que saber si se puede reanudar el cobro de la prestación una vez se acabe el contrato.
¿Cuál sería la segunda opción de reanudar el paro interrumpido?
La primera sería la de reanudar el paro interrumpido con la misma cuantía. La segunda opción puede que te interese más. El nuevo empleo puede haberte generado derecho a cobrar durante más tiempo del que te quedaba con la prestación anterior.
¿Cómo volver a cobrar el paro cuando se acabe el contrato?
Si te ha salido un contrato por menos de un año, en concreto menos de 360 días, puedes volver a cobrar el paro cuando se acabe el contrato. En el caso de que el contrato sea superior a este tiempo, entonces vuelves a tener dos opciones: La primera sería la de reanudar el paro interrumpido con la misma cuantía.