¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para enviar la carta de auto despido con copia a la Inspección del Trabajo a su empleador?
El trabajador para auto-despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia.
¿Cuál es el plazo para entregar carta de despido?
La carta de aviso de término se debe entregar personalmente al trabajador o se debe enviar con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del contrato de trabajo.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para enviar carta de despido?
Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En caso contrario, el empleador o la empleadora tendrá que pagar la indemnización sustitutiva, que equivale a un mes de remuneración.
¿Cuáles son los acuerdos posteriores al despido?
Los acuerdos privados posteriores al despido Muchas empresas ofrecen al trabajador en el momento de darle la carta de despido la posibilidad de firmar un acuerdo privado en el que reconocen una indemnización al trabajador a pesar del despido efectuado o bien una indemnización superior a la legalmente prevista.
¿Cómo cerrar un acuerdo sobre el despido?
La manera legal de cerrar un acuerdo sobre el despido es hacerlo o bien en el SMAC o bien ante el Juzgado. Para cerrar un acuerdo en el SMAC hay que presentar previamente una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos).
¿Cuáles son los documentos para firmar un despido?
Si alguna vez has sufrido un despido te habrán dado unos documentos para firmar al finalizar la relación laboral. Esos documentos son la carta de despido y el finiquito. Pero, ¿estás obligado a firmarlos?
¿Cuál es el plazo para demandar cuando no está de acuerdo con el despido?
El plazo para demandar cuando no se está de acuerdo con el despido es de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos). Este plazo empieza a partir del día siguiente al día de efectos del despido, es decir, empieza a contar desde el día siguiente al que se deja de trabajar.