Que dice el articulo 122 del Codigo procesal Civil?

¿Qué dice el artículo 122 del Código procesal Civil?

“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.

¿Qué es la citación en Derecho Procesal Civil?

La Citación es un Acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

¿Qué es la citación doctrina?

La citación es un acto procesal que debe cumplirse en debida forma para que tenga validez, de tal manera que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, siendo las autoridades judiciales las llamadas a velar que se protejan los derechos constitucionales.

¿Cuál es la diferencia jurídica procesal entre la citación y la notificación?

Ahora bien, una vez definidos ambos actos procesales se puede establecer que la diferencia radica en que la citación es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación.

¿Qué es una citación de la fiscalia?

Ahora bien, una citación judicial o administrativa es un documento oficial o una notificación formal en el cual se encuentran los datos de las personas vinculadas, los datos del proceso, el nombre de la entidad oficial que realiza la citación y la indicación de si se trata de una notificación personal o por aviso.

¿Qué significa la citación?

Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se presente en el juicio un día a una hora determinada. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional.

¿Qué es la citación por boleta?

La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal’, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador”.

¿Cuál es la diferencia entre notificacion y emplazamiento?

1. Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que esta ha sido admitida por el juez.. 2. Un emplazamiento, en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda”.

¿Cuál es la diferencia entre citación y emplazamiento?

La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.

¿Cómo se hace el emplazamiento del demandado?

En caso de que el actuario no encuentre el demandado, el emplazamiento se hará por cedula, la cual será entregada a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona por emplazar.

¿Cómo puede hacerse el emplazamiento?

Por regla general, el emplazamiento debe efectuarse mediante notificación personal. En caso de que el demandado no se encuentre en la primera búsqueda, puede hacerse por medio de cedula, que será entregada a algún pariente, trabajador doméstico o quien viva en el domicilio en el cual se le buscó.

¿Qué es el emplazamiento por edictos?

Emplazamiento por edictos. De acuerdo con el último párrafo del art 119 y del art 122 del CPCDF, la notificación por edictos procede: c) Cuando se tratare de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas.

¿Qué es la institución de emplazamiento?

La institución de emplazamiento cumple la garantía de audiencia establecida en nuestra propia constitución en los arts. 14 y 16. Al cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de audiencia, que todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en juicio.