¿Qué pasa con los trabajadores si clausuran una empresa?
Cuando una empresa es clausurada, tal situación no es imputable a los trabajadores que tiene a su servicio, por lo que se les debe cubrir su salario como si trabajaran. En consecuencia, también se causan las cuotas obrero-patronales correspondientes, sin considerar ningún tipo de descuento por ausentismo.
¿Qué plazo tiene el trabajador para impugnar el despido?
Entregan al trabajador la carta de despido y le dicen que ya le llamarán para darle o pagarle el finiquito. De esta forma intentan retrasar todo para que se pase el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que es el plazo máximo que tiene el trabajador para impugnar el despido.
¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización de despido?
En este caso, el plazo para reclamar la indemnización será de una año empezando a contar desde el momento que se debió abonar y no se hizo. Esto es, desde la notificación a través de la carta de despido, que puede coincidir con la fecha efectos del despido si se abona el preaviso en el finiquito.
¿Quién puede abonar la indemnización en el momento del despido?
La empresa puede no abonar la indemnización en el momento del despido excepcionalmente, cuando por las causas económicas que justifican el despido provocan, además, una falta de liquidez que imposibilite el pago. En este supuesto la empresa debe constar en la carta de despido las dificultades económicas que provocan esta falta de liquidez.
¿Es injusto el despido por cierre de la empresa?
El despido por cierre de la empresa es injusto. Si bien el contrato de trabajo se puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no está considerada como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, por lo tanto el despido será injusto.