¿Qué es trabajo para personas con discapacidad?
En Ecuador: Las personas con discapacidad pueden trabajar como consejeros en Conadis. De igual manera, las personas con discapacidad pueden trabajar en Conadis, aunque se encuentren en el exterior, ya que pueden postularse en las oficinas consulares del país.
¿Qué ventajas tiene el teletrabajo para las personas en situación de discapacidad?
El teletrabajo, evita que la persona con discapacidad salga de la comodidad de su casa. Esto repercute positivamente en la disposición de la persona, pues se ahorra tiempo, y situaciones adversas que pueden ocurrir en la calle, como los retardos por el tráfico, las inclemencias del clima y otras.
¿Cuál es el derecho de las personas con discapacidad al trabajo?
El derecho de las personas con discapacidad al trabajo. El artículo 123 de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
¿Es una obligación legal que comunique al trabajador la existencia de una discapacidad?
No existe una obligación legal expresa de que el trabajador comunique al empresario la existencia de una discapacidad, aunque ello parece desprenderse del deber general de buena fe que se exige respecto de la relación laboral. La decisión es una cuestión personal. ¿Recibe la empresa algún tipo de ayuda o beneficio por contratarme?
¿Cuál es el mandato de empleo de trabajadores con discapacidad?
Dicho mandato se articula asimismo en el artículo 37 de dicha norma, donde se determina que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
¿Cómo podría incurrir el empresario en la discapacidad?
Si no lo hace, podría incurrir en responsabilidad. Así, si no se le comunica al empresario la discapacidad del trabajador se le podría causar un perjuicio que podría suponer como represalia la extinción de su contrato de trabajo, por trasgresión de la buena fe contractual, al no haber comunicado a la empresa el dato de la discapacidad.