¿Qué hacer ante una reduccion de jornada?
El trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar la decisión empresarial.
- Solicitar la extinción de la relación laboral en caso de que el trabajador resultase perjudicado por la medida con derecho a una indemnización, finiquito y a prestación por desempleo.
- Mostrar disconformidad e impugnar la medida ante los tribunales.
¿Cómo afecta la reducción de jornada a la cotizacion?
El convenio especial con la Seguridad Social de reducción de jornada. Con este convenio, el trabajador pagará directamente la parte de cotización que pierde por el hecho de la reducción de jornada, pero no afecta a todas las prestaciones. No afecta a la incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, por ejemplo.
¿Qué puedo hacer si la empresa no acepta la reducción dentro de la jornada ordinaria?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada. ¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria? Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto.
¿Qué es un pacto de reducción de jornada laboral?
El pacto de reducción de jornada laboral es una herramienta creada por la ley que permite a los empleadores acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo. El trabajador recibirá un complemento adicional a su remuneración de hasta un 25% con cargo al Seguro de
¿Cuándo debe presentarse la solicitud de conciliación laboral?
Existe un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación para impugnar la medida ante los tribunales. Es importante indicar que no es desde la fecha de efectos, sino desde la notificación. No se debe presentar una papeleta de conciliación laboral, sino que es necesario presentar directamente demanda.
¿Qué debe hacer el empresario para modificar la jornada de trabajo?
Si el empresario quiere modificar la jornada de trabajo manera sustancial, tal y cómo indicamos anteriormente, tiene las siguientes obligaciones: Preavisar con 15 días naturales de antelación al trabajador de la modificación que quiere realizar. No es necesario que esta modificación sea notificada por escrito.