Cuanto tiempo tienes para invertir la venta de una vivienda?

¿Cuánto tiempo tienes para invertir la venta de una vivienda?

¿Cuánto tiempo tienes para comprar otra casa si vendes la tuya? La respuesta es de dos años desde que vendes la tuya. Este plazo de reinversión también se aplica para viviendas compradas dos años antes de la venta de la que era la casa habitual.

¿Cuándo caducan las deudas de IBI?

Nos referimos a Impuesto de Circulación o IBI. En estos casos, las deudas prescriben a los cuatro años desde que finaliza el periodo de pago si bien lo más habitual es que el Ayuntamiento reclame en plazo e interrumpa la prescripción.

¿Cuándo es bueno vender una propiedad?

Ante la necesidad de vender, el dueño o persona a cargo de vender la propiedad estará más abierto a negociar el precio. En general, el periodo primavera-verano así como feriados largos son también buenos momentos para salir de compras o vender.

¿Cómo se pierden las devoluciones de impuestos?

Muchas personas tienen acumuladas devoluciones de impuestos de años anteriores. Esto generalmente ocurre porque el medio seleccionado para hacer el cobro de la devolución fue cheque, y muchas personas olvidan cobrarlo. Estos pagos no se pierden, simplemente quedan como pendientes.

¿Cómo se liquida el impuesto antes del fallecimiento?

– Si se liquida el impuesto una vez transcurridos los primeros seis meses desde el fallecimiento, pero antes del noveno, deberá abonar un 5% más de las cuota. – Si la liquidación se realiza antes de que se cumpla el año del fallecimiento, la cuota incrementará un 10%.

¿Cómo se obtendrá la pérdida fiscal en un ejercicio?

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

¿Qué ocurre si no pago el impuesto de sucesiones?

¿Qué ocurre si no pago el Impuesto de Sucesiones? Estas son las sanciones Una vez transcurrido el plazo de seis meses, si no se ha presentado la liquidación se aplicará un recargo que puede ser de hasta el 20%.