¿Qué hacer si en mi trabajo hay Covid?
¿Qué debo hacer si un empleado viene a trabajar con síntomas del COVID-19? Los empleados que tienen síntomas al llegar al trabajo o que se enferman durante el día se deben apartar de inmediato de otros empleados, clientes y visitantes, y se les debe solicitar que se retiren a sus casas.
¿Quién debe facilitar las mascarillas a los trabajadores?
Debe ser el empresario, para los centros de titularidad privada o concertada, y la Administración, para los centros de titularidad pública, los que faciliten y asuman el coste de las mascarillas de sus trabajadores, porque son consideradas como equipos de protección individual o EPI’S.
¿Qué acciones debo realizar para el traslado a Mí área de trabajo?
Conservar buena ventilación (i.e. mantener ventanas abiertas) y no dar la cara uno a otro durante el traslado. c. Lavarse las manos durante 20 segundos usando agua y jabón y desinfectante manual antes de subir y después de bajar del vehículo.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a ponerse la mascarilla?
Además de las sanciones administrativas previstas en el artículo 31 de la mencionada Ley, las empresas también podrán sancionar y despedir disciplinariamente a los empleados que o bien no utilicen la mascarilla en su puesto de trabajo o bien no lo hagan de forma correcta tapando nariz y boca.
¿Qué puede indagar el empleado?
A continuación le ofrecemos unas consideraciones generales sobre qué puede indagar el empleador y que usted como empleado está obligado a divulgar. Por lo que toca a problemas médicos, hay algunas leyes federales que pueden ayudarle a determinar si usted está obligado a revelar una condición médica a su empleador.
¿Quién debe revelar información personal a su empleador?
Entonces, sobre la base de leyes y políticas relevantes de los empleadores, usted tendrá que decidir si está obligado a revelar cierta información personal a su empleador, y si a pesar de que usted no esté obligado a hacerlo, le conviene divulgar dicha información a su empleador.
¿Qué requisitos debe cumplir un empleador y trabajador?
La jurisprudencia, ha señalado que el acuerdo que al efecto celebren empleador y trabajador deberá cumplir las siguientes formalidades o requisitos, en Dictamen N° 5510/262, de 23.12.03, de la Dirección del Trabajo: a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.
¿Por qué no vacunar a todos los empleados y clientes?
Algunos legisladores federales ya han expresado su preocupación de que los empleadores sean vulnerables a las demandas judiciales de los trabajadores y clientes que podrían haber contraído COVID-19 en la empresa. Un mandato de vacunar a todos sus empleados podría complicar los riesgos para las empresas.