¿Quién está legitimado para demandar?
Está legitimado en la causa por activa quien tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley y, específicamente, cuando se interponen demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa, quien demuestre en el proceso su condición de perjudicado con la acción u omisión que …
¿Cuál es la falta de legitimación en la audiencia previa?
Los casos en que la falta de legitimación se estima en la Audiencia Previa son muy reducidos, puesto que el Juzgador no debe tener ningún tipo de duda. Algunos de ellos han sido cuando se ha demandado al albacea o contador-partidor en procedimientos sucesorios en los que se discute un testamento.
¿Cuál es la dualidad de la legitimación?
Pero dicha dualidad del concepto de legitimación ha desaparecido en la actualidad tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, pues la misma distingue entre capacidad procesal y legitimación refiriendo esta última solo a la tradicionalmente denominada legitimación ad causam (STS de 20 de febrero de 2006).
¿Cuál es la relación entre la legitimación y el fondo del asunto?
La jurisprudencia y la doctrina coinciden mayoritariamente en afirmar la estrecha relación de la llamada legitimación «ad causam» con el fondo del asunto. Y es que el examen de cualquier pretensión pasa, necesariamente, por comprobar si existe o no la relación entre sujeto y objeto que pueda permitir la estimación de aquella.
¿Cuál es la distinción entre la legitimación y la pretensión?
Esta distinción no es baladí porque si la legitimación es la titularidad, la idoneidad subjetiva en sentido estricto, formaría parte de los hechos constitutivos de la pretensión y, desde el punto de vista de la legitimación activa, la parte actora debería siempre aportar la prueba de dichos hechos con la demanda.