Cuando no es obligatorio el contrato de relevo?

¿Cuando no es obligatorio el contrato de relevo?

Jubilación parcial sin contrato de relevo Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. No se exige una antigüedad en la empresa: y tampoco se exige la realización de contrato de relevo.

¿Qué pasa con los trabajadores si el empresario se jubila?

Cuando el empresario se jubila, si la relación laboral del trabajdor no continúa tiene derecho a un indemnización y a la prestación por desempleo. Si el contrato continúa, se mantendrán todos los derechos del trabajador.

¿Cuáles son las obligaciones de empresario y trabajador?

Establece las obligaciones de empresario y trabajador en un contrato de trabajo. Para establecer una relación laboral con un trabajador, necesitas un contrato de trabajo . El trabajador tendrá la obligación de trabajar para tu empresa, y tu empresa la obligación de pagar un salario al trabajador por el trabajo realizado.

¿Cuál es el procedimiento para establecer una pensión alimentaria?

Si en su caso está presente cualquiera de los requisitos para utilizar el procedimiento de jurisdicción extendida, entonces la ASUME establecerá la pensión alimentaria o el proceso de filiación con el propósito de establecer una pensión alimentaria. En caso contrario, su caso se tramitará a través del procedimiento entre dos estados.

¿Quién tiene la obligación de proveer una pensión alimentaria para los menores de edad?

Toda persona no custodia tiene la obligación de proveer una pensión alimentaria para beneficio de sus hijos e hijas menores de edad, aunque los menores se hayan mudado fuera de Puerto Rico.

¿Cómo se establece la pensión en Puerto Rico?

La pensión se establece de conformidad con la Ley Orgánica de la ASUME y las Guías mandatorias para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. 1. La persona no residente en Puerto Rico: 2. El o la menor resida en Puerto Rico como resultado de actos o directrices de la persona no residente en Puerto Rico.