Que dice el articulo 60 del Codigo Procesal Penal?

¿Qué dice el artículo 60 del Código Procesal Penal?

Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito.

¿Qué dice el artículo 8 del Código Procesal Penal?

Art. 8. – Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en for- ma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella.

¿Qué dice el artículo 165 del Código Procesal Penal?

– Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente, y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren las garantías del debido proceso.

¿Qué dice el artículo 226 del Código Procesal Penal?

Artículo 226. Este artículo enumera las medidas de coerción, distinta de la orden de arresto, que puede disponer el juez en contra del imputado para garantizar, entre otras, su presencia en todos los actos del procedimiento.

¿Qué es el artículo 60?

ARTICULO 60. – Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito.

¿Qué dice el artículo 173 del Código Procesal Penal?

Artículo 173. Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

¿Qué dice el artículo 1 del Código Procesal Penal?

Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¿Cuál es la ley que modifica el Código Procesal Penal?

10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 10791 del 10 de febrero de 2015.

¿Qué dice el artículo 162 del Código Procesal Penal?

Facultad de interrogar al/la imputado/a. Luego de formular la intimación del hecho, el/la Fiscal invitará a el/la imputado/a a prestar declaración de inmediato o en otro momento, si entendiera que ello es necesario para la investigación o para aclarar la situación del/la compareciente.

¿Qué dice el artículo 32 del Código Procesal Penal?

-Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

¿Qué dice el artículo 225 del Código Procesal Penal?

El art. 225 dispone que en los casos de orden de arresto, la privación de la libertad no pueda prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. De lo contrario, el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal.

¿Qué dice el artículo 205 del Código Procesal Penal?

En líneas generales el artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando …

¿Cuál es el artículo 46 del Código Procesal Penal?

El artículo 46 del Código Procesal Penal, fija competencia a los Jueces de Cumplimiento, para conocer de las cuestiones que se susciten, durante la fase de ejecución de la sentencia o cuando se hayan aplicado medidas de seguridad.

¿Qué es el Código Procesal Penal de la República Dominicana?

Código Procesal Penal de la República Dominicana 15 Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abste-nerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, decien-cia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión. Art.

¿Cuál es el Código Penal de la Nación Argentina?

CODIGO PROCESAL PENAL. Ley N° 23.984. Ver Antecedentes Normativos. Sancionada: 21 de agosto de 1991. Promulgada: 4 de setiembre de 1991. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1.

¿Quién debe ejercer la acción penal pública?

Art. 4° – Los tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu. Art. 5° – La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada.