¿Qué pasa si no acudo a trabajar?
Independientemente del motivo por el que un trabajador decida faltar a su puesto de trabajo, la empresa tiene que recibir un justificante que acredite por qué no ha ido a trabajar. De lo contrario podrá poner en práctica 3 consecuencias legales: reducción salarial, sanciones disciplinarias o despido.
¿Cuándo se quita el teletrabajo?
El teletrabajo se acaba para los funcionarios: a partir del 1 de octubre solo podrán trabajar desde casa un día a la semana.
¿Cuando terminara el teletrabajo?
Este experto informa de que, tras la aprobación de otros RDL en 2020, esta formulación expirará con tres meses después del estado de alarma. Es decir, que el ‘teletrabajo Covid’ normativo caducará el 9 de agosto.
¿Cuál es la obligación de volver al puesto de trabajo?
En el estado actual de cosas, la obligación de volver a los puestos de trabajo corren solamente para aquella parte de la dotación de personal que ya cuente con al menos una dosis de alguna vacuna y que ya acumule 14 días desde la inoculación.
¿Se puede obligar a los trabajadores a vacunarse para volver a las oficinas?
En Estados Unidos, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo, la agencia federal encargada de hacer cumplir las leyes contra la discriminación laboral, determinó que los empleadores pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse. Eso disparó la polémica. ¿Se puede obligar a los trabajadores a vacunarse para volver a las oficinas?
¿Cuánto tiempo son los alejados de los compañeros de trabajo?
Son ya 15 meses (en los casos más extendidos) alejados de los compañeros de trabajo en el entorno laboral, y son ya muchas las empresas que trabajan en la vuelta de sus trabajadores en las instalaciones propias, para dejar atrás el salón de casa (o cualquier otro lugar del domicilio).
¿Es un derecho imponer el teletrabajo a la empresa?
«No es un derecho, no podemos imponer el teletrabajo a nuestra empresa». Por su parte, Ana Matorras, profesora de Derecho Laboral de Comillas ICADE, señala que esta opción de trabajo «nunca se ha impuesto como obligación a la empresa», tampoco en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se establecían medidas urgentes contra la COVID.