Como son los contratos por obra y servicio?

¿Cómo son los contratos por obra y servicio?

El contrato por obra y servicio es el acuerdo al que se llega con un trabajador para que realice una obra o preste un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, con una ejecución limitada en el tiempo, aunque en principio la duración sea incierta.

¿Cuánto se puede prorrogar un contrato de obra y servicio?

Límite específico de este contrato: el contrato no podrá superar los tres años de duración, ampliable hasta doce meses más por el convenio sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

¿Cuál es el plazo de vigencia de un contrato de servicios?

Así el artículo 279 LCSP dice literalmente: “Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años,

¿Cuál es el plazo para un contrato del sector público de servicios?

Plazo superior a 5 años: Determinados contratos del sector público de servicios puedan tener un plazo superior al de la regla general: En los contratos del sector público que requieran inversiones directamente relacionadas con el contrato. El plazo será por el período de recuperación de las mismas, siempre y cuando:

¿Cuál es el plazo máximo de duración de los contratos?

Advertimos como en este caso sí existe alguna novedad. Si buscamos los antecedentes normativos relativos al plazo máximo de duración de estos contratos, encontramos como inicialmente era de un año (Decreto 1005/74).

¿Qué son los contratos de prestación de servicio?

Los contratos de prestación de servicio son una figura totalmente diferente de los contratos laborales, donde el contratista es independiente y autónomo, el cual es regulado por las leyes civiles y comerciales, pero particularmente se rige por los acuerdos pactados entre las partes; es decir las condiciones contractuales.