¿Cuánto tiempo se debe conservar un informe?
El Decreto 410 de 1971 Código de Comercio de Colombia Art. 60 Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o a la fecha del último asiento, documento o comprobante.
¿Qué documentos debemos tener?
7 documentos que debes tener a la mano y ante emergencias
- Actas de nacimiento e identificaciones oficiales. Pues te permitirán acreditar tu identidad y, en algunos casos, tu lugar de residencia.
- Escrituras de tus propiedades.
- Cuentas de ahorro e inversión.
- Seguros.
- Facturas.
- Testamento.
- Documento de voluntad anticipada.
¿Cómo organizar los expedientes laborales de tus trabajadores?
Organizar los expedientes laborales de tus trabajadores es necesario para mejorar la gestión documental de la misma y cumplir con las disposiciones obrero patronales que se aplican por parte del IMSS y del SAT. La información que debe recoger un expediente laboral se divide en datos laborales y datos personales y datos de la empresa:
¿Qué información debe recoger un expediente laboral?
La información que debe recoger un expediente laboral se divide en datos laborales y datos personales y datos de la empresa: Datos laborales: contratos de trabajo, adendum al contrato, cartas responsivas por material o equipo, compra-venta de autos o equipos
¿Cómo deben conservarse los documentos laborales?
Las entidades financieras deben conservar durante 10 años toda la documentación relacionada con sus operaciones. Cómo han de tratarse los documentos laborales se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
¿Cuál es el plazo adecuado para conservar la documentación?
No te preocupes, no se trata de llenar los cajones de hojas o cargar cajas enteras con papeles: existe un plazo adecuado para terminar con la conservación de nóminas y contratos laborales, el cual es de al menos cinco años. El artículo 30 del mismo Código menciona que el plazo de cinco años es necesario para conservar la documentación.