Que prohibe la ley de defensa de la competencia?

¿Que prohibe la ley de defensa de la competencia?

ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el …

¿Cuál es el objetivo de la ley de defensa de la competencia?

La presente norma tiene el objetivo de combatir conductas monopólicas, acuerdos y prácticas que distorsionen o influyan de modo negativo en las condiciones de mercado. Las sanciones van desde multas hasta la suspensión en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.

¿Qué es el derecho de la competencia?

Con carácter general, el Derecho de la Competencia –nacional y europeo- prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo que los fabricantes-proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores-revendedores pueden revender sus productos.

¿Qué es la protección de la competencia?

¿Qué es la protección de la competencia? El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados, mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo.

¿Quién es la Autoridad Nacional en materia de competencia?

La Ley 1340 de 2009 designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad nacional en materia de competencia para que conozca en forma exclusiva de las investigaciones administrativas, imponga las multas y adopte las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.

¿Cómo se promueve el Pacto de no competencia?

Tras la entrada en vigor de la CE, se promueve un cambio en las leyes laborales que ofrecen una mayor protección al trabajador. Uno de esos cambios se concreta en el pacto de no competencia, pues el artículo 21 ET establece que se trata de un reconocimiento legal que debe crearse por la concurrencia de las voluntades de los afectados.