Como se le conoce al articulo 124 de nuestra Ley Fundamental?

¿Cómo se le conoce al artículo 124 de nuestra Ley Fundamental?

El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una de las características de nuestro sistema federal. Es lo que se denomina “cláusula residual”, por la cual las entidades federativas serán competentes para todas aquellas cuestiones que la Carta Magna no haya concedido previamente.

¿Qué señala el art 124 constitucional a cerca de la división de competencias en México?

El Congreso General tiene facultades limitadas, de acuerdo al principio de distribución competencial, que rige entre las entidades federativas y la Federación. Artículo 124: «Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados».

¿Qué quiere decir el artículo 130?

130. – Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil.

¿Qué dice el artículo 129 de la Constitución?

Artículo 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

¿Qué dice el artículo 121 de la Constitución mexicana?

Art. 121. – En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. – Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

¿Qué principio se fundamenta en el artículo 126 de la Cpeum?

Artículo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

¿Qué dice el artículo 130 dela Constitución de 1917?

Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.