Cuanto tiempo hay que guardar la documentacion fiscal?

¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentacion fiscal?

cuatro años
La Ley General Tributaria, establece que toda la documentación de naturaleza fiscal ha de conservarse durante cuatro años, contando desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, para que Hacienda pueda determinar la deuda tributaria o también para que el contribuyente pueda solicitar la …

¿Que no se debe archivar?

No se pueden archivar folios o documentos de temas diferentes. En las carpetas nuevas e identificadas solo se pueden archivar documentos originales. No se pueden guardar borradores, documentos de trabajo, invitaciones o demás documentos sin valor.

¿Cómo se deben archivar los documentos?

Los documentos deben archivarse por tema o asunto en orden de procedencia o sea, como se generaron y en el orden cronológico. No se pueden archivar folios o documentos de temas diferentes. En las carpetas nuevas e identificadas solo se pueden archivar documentos originales.

¿Cómo deben conservarse los documentos laborales?

Las entidades financieras deben conservar durante 10 años toda la documentación relacionada con sus operaciones. Cómo han de tratarse los documentos laborales se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

¿Cuál es el plazo de conservación de documentos?

Es necesario diferenciar el plazo de conservación de documentos (con carácter general de 6 años) de los plazos de prescripción. Es decir, por ejemplo, aunque la prescripción laboral a efectos de infracciones sea de 3 años, la documentación soporte correspondiente debe conservarse, al menos durante 6.

¿Cuál es la obligación de conservar la documentación de la sociedad?

Existe la obligación legal de conservar la documentación de la sociedad durante un periodo de 6 años (artículo 30 del Código de Comercio). La obligación de conservaciónafecta a los libros de todo tipo y naturaleza, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la sociedad.

¿Cuál es el periodo mínimo de conservación de la documentación?

Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años. · Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los 5 años si son muy graves (artículo 4.3 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.