Que duracion tiene el periodo de prueba?

¿Qué duración tiene el periodo de prueba?

¿Qué duración tiene el periodo de prueba? El Estatuto de los Trabajadores, el marco que define la regulación laboral, establece un máximo de dos meses para el periodo de prueba para cualquier trabajador excepto aquellos que requieran de una titulación técnica. En este caso, el periodo será de seis meses.

¿Cuál es la duración máxima de la prueba?

La duración del periodo de prueba está limitada por la legislación, por lo que no podrán ser superados los límites máximos establecidos que son diferentes atendiendo en unos casos a la formación del trabajador, en otros al tipo de contrato de trabajo o al tamaño de la empresa. Duración máxima según la titulación del trabajador:

¿Cuál es el periodo máximo de prueba?

En el caso de que el Convenio no establezca otra cosa, el periodo de prueba máximo será: Para el resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses Para trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes

¿Cuál es el periodo de prueba para un contrato temporal de menos de seis meses?

Para los contratos temporales de duración de terminada de menos de seis meses no se podrá establecer un periodo de prueba superior a un mes a no ser que en el convenio colectivo que aplica se diga otra cosa. ¿Se puede cobrar el paro si no se supera el periodo de prueba?

¿Cuál es el periodo de prueba para los trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores, el marco que define la regulación laboral, establece un máximo de dos meses para el periodo de prueba para cualquier trabajador excepto aquellos que requieran de una titulación técnica. En este caso, el periodo será de seis meses.

¿Cómo se regirá el período de prueba?

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

¿Qué sucede cuando el trabajador se reincorpore durante el periodo de prueba?

Si durante el periodo de prueba el trabajador está de baja por enfermedad, o cualquier otro tipo de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o paternidad, si las dos partes han estado de acuerdo en el contrato de trabajo, el periodo de prueba se interrumpirá y cuando el trabajador se reincorpore, se reanudará.

¿Cómo pagar los días trabajados durante el periodo de prueba?

Sí, los días trabajados durante el periodo de prueba se tienen que pagar, con independencia de que el trabajador continúe luego en la empresa o cese (por su propia voluntad o por la del empleador).

¿Cuál es el requisito de un periodo de prueba válido?

Primer requisito fundamental, para que exista un periodo de prueba válido, debe de haberse recogido en el contrato de trabajo de forma expresa. Dicho de otro modo, si no hemos firmado ningún contrato no existe periodo de prueba. Segundo requisito, no puede superar el tiempo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.

¿Qué situaciones pueden interrumpir el periodo de prueba?

Hay situaciones que pueden interrumpir el periodo de prueba, siempre que así se haya establecido en el contrato de trabajo, normalmente como una cláusula adicional. Estas situaciones son las de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento. El periodo de prueba tiene por objeto conocer las aptitudes profesionales del trabajador.

¿Cuál es el tiempo máximo de prueba?

No existe un período mínimo de prueba, aunque sí existe uno máximo que va a depender de la categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo. Así, si el contrato es en calidad de técnico o de titulado, el tiempo máximo de prueba son 6 meses.

¿Cómo se puede resolver la relación laboral durante el periodo de prueba?

Tampoco está obligada a realizar un preaviso indicando que próximamente se procederá a resolver el contrato por no haber superado el periodo de prueba. De igual forma el trabajador puede finalizar la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de preavisar al empresario de sus intenciones.