¿Cuáles son los gastos de desplazamiento?
1) GASTOS DE LOCOMOCIÓN son el importe económico con el que la empresa compensa al trabajador por los gastos de viaje que se produzcan para el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina donde se realice habitualmente el trabajo.
¿Cómo cotizan las dietas y el kilometraje?
Las dietas son percepciones extrasalariales. Por lo que se encuentran exentas de cotización (no cotizan) y de tributación (no afectan a IRPF), se entiende como dietas los gastos de locomoción, manutención y estancia adelantados por el trabajador y necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
¿Cómo cotizan los gastos de locomoción?
Consideraciones sobre los gastos de locomoción Son desembolsos que el profesional asume con la seguridad de que le serán compensados, o lo han sido anticipadamente, por la empresa. Se trata de una cuantía que está excluida de cotización a la Seguridad Social, al menos parcialmente en función del transporte utilizado.
¿Cómo pagar las dietas a los trabajadores?
En realidad, las dietas se pueden abonar de la siguiente forma: En la nómina del trabajador, en un concepto diferente al salario, por lo que deberá contabilizarse en una subcuenta del número 640 del público Plan General de contabilidad.
¿Cómo cotiza el kilometraje?
Cuando los gastos de kilometraje aparecen en nómina, por ley, hasta 0,19 euros por kilómetro no es necesario cotizar la cantidad a la seguridad social y tampoco está sujeto a retención de IRPF. El exceso, es decir, la cantidad que supere los 0,19 céntimos mensuales es lo que sí cotizará.
¿Cómo se tributan las dietas?
A TENER EN CUENTA: Las dietas, en cuanto importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para cubrir los gastos de desplazamiento, manutención y estancia derivada de los viajes de trabajo, están exentas de tributación y de cotización, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, el lugar y el …
¿Qué es locomoción en contabilidad?
Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo. Importe exento de cotizar: El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. …
¿Qué es el plus de locomoción?
El plus de transporte o de distancia compensa los gastos de desplazamiento que debe realizar el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo para poder desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. Actualmente está sujeto a cotización.
¿Cuando se tiene derecho a cobrar dietas?
Las dietas se reciben cuando se sale a trabajar fuera del centro de trabajo habitual y se reciben para compensar esos gastos que no se tienen normalmente cuando se trabaja en el puesto de trabajo habitual.
¿Qué pasa con las dietas en las nóminas?
¿Qué son las dietas? Las dietas en la nómina son categorizadas como percepciones no salariales. Surgen como medio para compensar al empleado por sus gastos laborales en concepto de comida, transporte o pernocta, cuando estos sean justificables por su actividad para la empresa.
¿Cuál es el periodo máximo de desplazamiento de un trabajador por cuenta propia?
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
¿Cómo se realizan los desplazamientos de trabajadores nacionales de terceros países?
Para los desplazamientos de trabajadores nacionales de terceros países (todos los países a excepción de los de la Unión Europea), que se desplacen al Reino Unido. Para los desplazamientos que se realicen antes del 01/04/2012 a Suiza, de trabajadores nacionales de Suiza o de la Unión Europea.
¿Cómo se computarán los gastos de manutención y estancia?
Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3 , 4 , 5 y 6 del artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.