Que pasa con los dias de vacaciones no disfrutados?

¿Qué pasa con los días de vacaciones no disfrutados?

No es posible sustituir días de vacaciones por dinero o acumular días para el siguiente año. En el caso de contratos temporales sí hay compensación económica si se finaliza el contrato y quedan días de vacaciones pendientes. Las vacaciones retribuidas tendrán una compensación acorde al salario habitual del trabajador.

¿Por qué no disfrutar de las vacaciones?

Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar. Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.

¿Quién puede exigir las vacaciones?

En ese tiempo el trabajador puede solicitarlas, pero no puede exigir que el empleador las otorgue. Se entiende que una vez transcurra un año desde la causación de las vacaciones, el empleador queda obligado a otorgar las vacaciones, lo que entendemos habilita al trabajador para exigirlas. ¿Quien decide la fecha de las vacaciones?.

¿Por qué no se pueden acumular las vacaciones?

Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.

¿Cuándo deben concederse las vacaciones?

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.