Que pasa si me niego a trabajar un domingo?

¿Qué pasa si me niego a trabajar un domingo?

Respecto al trabajo en día dominical y/o festivo, determinan los artículos 172, 179 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo: El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

¿Cuántos domingos tengo que trabajar?

PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. ARTICULO 180.

¿Qué pasa si trabajo sábado y domingo?

¿Qué quiere decir esto? Que si te toca trabajar un sábado y el domingo lo tienes libre, entonces tu jornada de trabajo del día sábado no puede durar más allá de las 21:00 horas. El descanso del día domingo termina a las 06:00 horas del día siguiente.

¿Cómo puedo obligarte a trabajar en domingos y festivos?

Así pues, si la empresa quiere obligarte a trabajar en domingos y/o festivos cuando el contrato no lo prevé, sólo podrá hacerlo si se tramita una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para ello, la empresa deberá llevar un procedimiento especial y acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Por qué el trabajador no puede laborar el domingo o el sábado?

No. El trabajador que tiene pactada en su contrato de trabajo una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado, no puede laborar los días domingo y/o festivos. Si el empleador permite que el trabajador labore un día domingo o festivo, estará sujeto a una multa por la infracción cometida y deberá pagar como extraordinario el tiempo laborado.

¿Es posible que no vas a ir al trabajo el próximo domingo o festivo?

Si avisas con unos días de antelación de que no vas a ir al trabajo el próximo domingo o festivo, es muy probable que la empresa te entregue un viso recordándote la obligación de hacerlo (en función a tu contrato).

¿Quién debe descansar en domingos y festivos?

No. El trabajador que por contrato debe descansar en domingos y festivos, no puede laborar en esos días, salvo fuerza mayor comprobada o que se trate de una empresa o faena que esté exceptuada del descanso dominical.