¿Qué artículo habla de la libertad personal?
Artículo 7. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
¿Qué es libertad personal ejemplos?
La libertad personal implica el conocimiento previo de las consecuencias de los actos y se ve limitada cuando afecta la libertad del prójimo. Por ejemplo: libertad de elección, libertad de culto, libertad de expresión. Estos tipos de libertad personal no deben ir en contra de las normas de convivencia sociales.
¿Cómo ha sido protegido el derecho a la libertad personal?
El derecho a la libertad personal ha sido protegido de forma paralela con la seguridad personal por distintos tratados internacionales, como el PIDCP, los tratados regionales antes referidos y algunos ordenamientos constitucionales, entre los que se pueden mencionar los de Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y España.
¿Cuál es el aspecto material de la libertad personal?
ASPECTO MATERIAL Y FORMAL DE LA DETENCIÓN La Corte IDH, ha determinado que “nadie puede verse privado de la libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)[24].
¿Qué es la libertad personal?
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha destacado que la libertad personal es una condición que toda persona en lo general debe disfrutar. Etimológicamente, la palabra “libertad” proviene del latín libertas o libertatis, que se identificaba con el estatus de ser libre, en oposición a la de ser esclavo.
¿Por qué la libertad personal es inviolable?
Derecho humano por el que ninguna autoridad o persona puede detener a otra salvo en caso en orden judicial o delito flagrante. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.