Que dice el articulo 25 del Codigo del trabajo?

¿Qué dice el artículo 25 del Código del trabajo?

«Artículo 25. – La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales.

¿Cuáles son las horas permitidas de conducir?

Tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. Además, no pueden conducir más de 5 horas seguidas, debiendo tener a continuación un descanso mínimo de 2 horas.

¿Cuál es el tiempo máximo de conducción para conducir?

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media. El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

¿Cuándo se realiza la conducción?

A las 10:00 horas se empieza a trabajar y se realiza una conducción de 4 horas y 1 hora se dedica a otros trabajos. A las 15:00 se toma un descanso diario de 3 horas y 15 minutos. Se reanuda el trabajo con la conducción de otras 5 horas y en la cual se toma una pausa de 45 minutos.

¿Cómo se pueden superar las 10 horas de conducción en una semana?

Como excepción: Se puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en una semana. La conducción total de una semana, donde por regla general estará comprendido entre las 00:00 del Lunes hasta las 24:00 del Domingo. No se pueden superar las 56 horas de conducción en una semana.

¿Cuál es el exceso de tiempo en la conducción diaria?

El exceso superior a una hora en los tiempos máximos de conducción diaria. La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. La disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado en más de una hora.