¿Qué es una persona depositaria?
El depositario es aquella entidad o institución que se encarga de cuidar los bienes o títulos que tiene bajo custodia. Cuando la persona que deposita esos títulos o bienes desea rescatarlos, el depositario tiene la obligación de restituir estos bienes.
¿Quién es el depositante y el depositario?
Un Depositante es la persona encargada de solicitar un depósito que sea bancario, de manera que entregue algo al depositario, el cual, asumirá su guarda y su restitución.
¿Cuál es el sinónimo de depositario?
Depositario: 1 confidente, íntimo.
¿Cuál es la responsabilidad del depositario?
La obligación fundamental del depositario es la de custodiar la cosa y devolverla en su momento. Así, el depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.
¿Quién puede ser depositario judicial?
Depositarios judiciales o legales. – son aquellas personas que intervienen en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales, quienes se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva. – Retención de bienes muebles o inmuebles por mandamiento judicial o administrativo en espera de juicio.
¿Quién puede ser depositario de un tratado?
Cualquier persona que no sea el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores sólo puede firmar un tratado si posee un instrumento válido de plenos poderes.
¿Quién es el depositario en Civil?
Se puede definir como aquel contrato en virtud del cual una parte(denominada depositario) recibe de otra (denominada depositante) que la entrega, una cosa mueble, con la obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada.
¿Qué es un depositante en derecho?
Es la persona que entrega a otra (depositario) una persona en depósito. Quien hace el depósito. Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación -para el que la recibe- de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
¿Qué es consignatario sinonimo?
sinónimo «consignatario» receptor, destinatario – Diccionario de sinónimos.
¿Quién es el depositario judicial?
¿Quién es un depositario judicial?
El Depositario Judicial está en la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, mediante escrito que se agregará a los autos.
¿Qué es el depositario de bienes embargados?
Civ. y Proc.; C. Rica Persona encargada de un depósito con facultades de guarda y custodia de cosas que están afectadas para el cumplimiento de una obligación, el resultado general de un proceso o para la extinción de una obligación dineraria.
¿Qué es un depositario?
En este contexto, una definción de depositario es la siguiente: La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero.Persona que recibe un depósito, obligándose a custodiar la cosa material del depósito y a devolverla, cuando se la pida el depositante (en el derecho peruano).
¿Qué es un depósito?
Definición Básica de Depositario. De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Depositario proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. | JUDICIAL.
¿Cuál es la definición de la familia?
Como resultado de la 1ra reunion de Consenso Académico en Medicina Familiar de Organismos e Instituciones Educativas y de Salud, efectuada en junio 2005 en la ciudad de México, se explica la siguiente definición de familia, desde la perspectiva del médico familiar:
¿Qué tiene relación con el depósito?
1. adj. Que tiene relación con el depósito. 2. Que contiene o guarda una cosa. 3. Se aplica a la persona en quien se deposita un sentimiento me hizo depositario de sus temores. 4. adj./ s. COMERCIO Persona que actúa como intermediaria y a quien se confían las mercancías para venderlas, por cuenta del propietario.