¿Qué se entiende por tierras agrícolas?
Para los efectos de esta ley, se entiende por: Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
¿Cuál es la reglamentación de una parcela agrícola?
Si se tratare de una parcela agrícola, también conocidas como «parcelas de agrado», su reglamentación está contenida en el Decreto Ley Nº 3516, de fecha 1 de diciembre de 1980, y sus modificaciones.
¿Cuál es la equivalencia de la hectárea de riego?
Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos. Artículo 118.
¿Qué tipo de construcción podrás realizar en un terreno así?
La única construcción que podrás realizar en un terreno así será, aparte de las que he citado anteriormente, cualquier tipo de construcción dedicada al almacenamiento o actividad agrícola o similar. Este tipo de construcciones se pueden realizar con licencia y todos los preceptos legales inicialmente, con un uso específico.
¿Cómo se comercializan los vegetales en tierras ganaderas?
Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola. Artículo 123.
¿Cuáles son los requisitos generales para la puesta a tierra y Unión?
250-4. Requisitos generales para puesta a tierra y unión. Los siguientes requisitos generales identifican lo que se exige que cumplan la puesta a tierra y unión de los sistemas eléctricos. a) Sistemas puestos a tierra. 1) Puesta a tierra de los sistemas eléctricos.
¿Qué sistemas deben ser puestos a tierra?
Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia deben ser puestos a tierra de acuerdo a lo indicado en 250-36 o 250-186. 250-21. Sistemas de corriente alterna de 50 a menos de 1000 volts que no requieren ser puestos a tierra. a) Generalidades.