Que dice el decreto 1382 del 2000?

¿Qué dice el decreto 1382 del 2000?

Declárase nulo el inciso segundo del artículo 3, Decreto 1382 de 2000, que dice así: cuando se presente una o más acciones de tutela con identidad de ob- jeto respecto de una acción ya fallada, el juez podrá resolver aquella estándose a lo resuelto en la sentencia dictada bien por el mismo juez o por otra autoridad …

¿Qué norma establece las reglas para el reparto de las tutelas?

Que el artículo 1 del Decreto 1382 del 2000, modificado por el Decreto 1983 de 2017 estableció las reglas de reparto de la acción de tutela. Estos Decretos fueron compilados en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

¿Quién conoce las tutelas?

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.

¿Quién conoce las tutelas contra el Consejo de Estado?

Al gobierno le sirve únicamente el Consejo de Estado para conocer las acciones de tutela promovidas en su contra. Tratándose de las actuaciones presidenciales, ninguno de los decretos de reparto de la acción de tutela anteriores encargó el conocimiento de esta acción a una sola institución”.

¿Qué autoridad es competente para resolver la acción de tutela?

De conformidad con el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la afectación o vulneración del derecho fundamental.

¿Cuándo procede la acción de tutela?

La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. La vulneración o amenaza se origina: El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Dónde se puede presentar una tutela?

En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado.

¿Quién resuelve las tutelas en Colombia?

La tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del Presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prioridad para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.

¿Qué juez resuelve una tutela?

La tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus. Sentencia C-186 de 1998.

¿Cuándo procede la acción de tutela frente al derecho de petición?

Presupuestos / DERECHO DE PETICION – Objeto La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Cuándo procede la tutela en Colombia?

La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. La vulneración o amenaza se origina: En la acción u omisión de una autoridad pública. En la acción u omisión de particulares.

¿Cuándo procede la acción de tutela en Colombia?

La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. No obstante, esta norma constitucional y el Decreto 2591 de 1991, establecen que la tutela solamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.